martes, 14 de junio de 2011

PIRATERIA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Lucha contra la piratería en República Dominicana
La legislación dominicana presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. No se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Desafortunadamente no fue presentada información relativa a disposiciones relacionadas con las medidas en frontera.
La Unidad de Litigación inicial de la Fiscalía se encarga de la recolección de información relativa al accionar de dicha entidad y por lo tanto recopila información relacionada con el control de la piratería en lo que se refiere a decomisos, detenciones, procesos iniciados y terminados, y sentencias absolutorias y condenatorias.
IIPA por su parte ha efectuado un seguimiento a República Dominicana, que da cuenta en parte del comportamiento de la piratería en este país.
Es importante señalar una amplia gama de actividades reportadas en materia de campañas dirigidas a la población por diferentes medios, como la TV, radio, guías educativas, afiches y actividades de capacitación. Estas actividades se han desarrollado con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las mismas se mantengan hacia futuro como punta de lanza de las acciones de rechazo a la piratería desde la sociedad.
Control de la piratería
La fiscalía da cuenta del cumplimiento de sus funciones de persecución del delito como ente que investiga y acusa.
En materia de allanamientos, detenciones e incautaciones, se opera bajo autorización judicial o en el caso de los allanamientos de autorización del Ministerio Público, y en los casos de flagrancia.
RESULTADOS Y EXPERIENCIAS DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS EN LA LUCHA LA PPOLÍTICAS NACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA PIRATERÍA
En relación con la Oficina Nacional Competente, esta cuenta con funciones cercanas a la jurisdicción en la persecución, allanamiento, apresamiento e incautaciones de material pirata. También puede participar como órgano de conciliación previa al proceso judicial. Finalmente colabora en la acusación del infracto con el Ministerio Público.
En cuanto a los recursos a invertir se destacan las necesidades logísticas, la formación de los tribunales en la materia especializada, la necesidad de coordinación institucional que por lo tanto repercute en la creación de alianzas estratégicas. Es de especial mención la creación de una agenda común internacional para el combate de la piratería, en la que se encuentre apoyo técnico a nivel internacional para la materia.
Las oficinas de aduanas cuentan con oficinas especializadas en materia de piratería en puertos, pero no cuenta con la misma organización en materia de aeropuertos. La fiscalía si cuenta con una unidad especializada en propiedad intelectual, así como la policía a través de su departamento de falsificacione.




En la República Dominicana el Derecho De Autor sanciona la piratería mediante la ley 65-00 en su Art. 169 donde nos indica las cláusulas que incurren en la violación de los derechos del autor que estaremos destacando a continuación:
Art. 169.-  (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien:

1)      En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena;

2)      En  relación  con  una  obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:

a)       La modifique, total o parcialmente;

b)      La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
                                                                                                            .../
c)      La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;

d)      La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;

e)      La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;

f)      Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,

g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida;

3)      Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;

4)  En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;
5)      Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;

6)      Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;

7)      Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley;

8)      (Derogado Art. 56 Ley 424-06)

9)      (Derogado Art. 56 Ley 424-06)

10)    (Derogado Art. 56 Ley 424-06)

11)       Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.

La tasa de piratería en el país relacionada a programas de computadoras sólo ha bajado un punto porcentual  en lo que va del año, al pasar de 77% a 76%, en  comparación al 2010, colocando a la República Dominicana   17% por encima de la región latinoamericana y  27% más que a nivel mundial.
La información fue ofrecida por Jaime Ángeles, representante de la Business Software Alliance (BSA) en el país durante una entrevista para HOY.
Ángeles  destacó que la alta tasa   de piratería en la industria del “software” en el país crea una gran distorsión en el mercado, no solo por la pérdida a los productores, sino  también por los altos niveles de evasión fiscal, ya que, se estima, el Estado deja de percibir millones de dólares de impuestos.
  Especificó que con la reducción de un 10% en la tasa de piratería, entrarían US$47 millones a la economía dominicana  y un aumento de más de US$3.0 millones en impuestos.  Además de que  se generarían más de 1,000 empleos directos en el área de tecnología, según datos de la  International Data Corporation (IDC).
Dijo que es urgente que las autoridades dominicanas le pongan atención a esta problemática, aunque reconoció los esfuerzos realizados por la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Aduanas (DGA)  en ese sentido.
Planteó que en el país falta la creación de un comité integrado  por varias instituciones gubernamentales y que cuente con  el apoyo del sector privado, de manera que haya un esfuerzo conjunto y coordinado en contra de la piratería. “escrito por Amarilis Castro Jiménez  http://www.hoy.com.do/economia/2011/6/6/378739/Tasa-pirateria-en-RD-solo-baja-un-punto
Es muy importante que nuestras autoridades evalúen como ha disminuido el nivel de piratería y que continúen implementando nuevas tácticas para evitar que esta incremente aun más.

La piratería en  la sociedad
La sociedad se ve muy beneficiada y perjudicada a la vez por la piratería, sobre todo aquella sociedad de bajos recursos económicos que es la que en mayor proporción consumen estos productos.
Los más afectados son los autores ya que sus productos son pirateados, representan pérdidas económicas para el autor y de pérdidas de impuesto que percibe el estado.
La sociedad es cambiante y como tal cada cierto tiempo, en la sociedad se descubre nuevos problemas que son innombrables debido a su gran cantidad, tal vez por ello se atacan únicamente los que más afecta y uno de ellos es la Piratería.
¿Por qué la gente tiende a comprar artículos que no son originales?
La respuesta a esta pregunta sería que para poder registrarte en una empresa de productos originales, muchas veces es un largo trámite que el vendedor desea obviar. Sería entonces que el producto original no está cerca de los vendedores para poder así llegar con más facilidad a los consumidores Ej.:¿Por qué los usuarios de computadoras prefieren conseguir cualquier programa para su ordenador?, como todos sabemos la computadora es un avance científico necesario en la actualidad para la vida del hombre; pero muchas veces lo programas que requiere esta computadora son demasiados caros y con largos trámites que en realidad son necesarios; es entonces el costo más que los trámites que ahuyentan a los vendedores a adquirir productos originales
¿Por qué todos prefieren artículos que no funcionan igual que el producto original?
Se podría decir que no es preferencia sino que es el afán de querer tener el producto original en sus manos pero al no poder, ya que estos productos no son tan accesibles ni económicamente ni comercialmente, entonces para poder satisfacer sus necesidad sólo queda copiar el producto haciéndolo un producto comúnmente llamado pirata, más accesible y a un precio módico. Cuántas veces vemos un artículo pirata y ya no nos extrañamos, aunque este sea un problema que nos afecta a todos e incluso no podemos dejar de decir que contribuimos a este gran delito.
DEMANDA DE LA  PIRATERÍA
La necesidad de comprar productos de primera y segunda necesidad nos lleva a visitar tiendas, supermercados y otros. En el Perú ya no nos resulta extraño observar que el punto de venta final de los libros son los mostradores de las grandes tiendas por departamentos. Estas grandes tiendas han empezado a ofrecer libros originales a bajo costo y con posibilidad de ventas al crédito, bajo la presentación de tarjetas de crédito.
El libro como medio masivo de información, comunicación, entretenimiento y cultura corresponde a condiciones económicas muy similares a los demás medios de comunicación. Por tal motivo debe venderse rápido, a un publico masivo y con rentabilidad. Esto hace que la visión de las editoriales empiecen a adaptar sus programas de impresión a las preferencias del consumidor. Dadas las condiciones socioeconómicas de la población, es menos probable que las grandes librerías se establezcan en zonas rurales o de escaso poder adquisitivo.
Al incrementarse los precios en el mercado de los libros originales, inmediatamente los compradores potenciales emigraran al producto sustituto, constituido por los libros piratas. El factor predominante para que un comprador cambie al producto sustituto, es el precio.
Por tal motivo, los libros son productos elásticos, al mínimo cambio del precio los consumidores preferirán los artículos sustitutos. Es decir, el libro pirata es el objeto sustituto para el mercado editorial. De aprobarse una ley del libro que protegiera a la industria formal, la cantidad demandada de libros originales aumentaría a un mismo precio.
Dicha medida favorecerá significativamente a la industria editorial e incentivara a la creación literaria de los escritores. En el caso de los libros piratas, la ley del libro disminuiría la cantidad demandada a un mismo precio en el mercado informal. Esto significa que la ley del libro aporta significativamente al sector editorial, pero no tiene una significativa incidencia en disminuir el consumo de este producto